SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 12 de octubre de 2005, el Juez recurrido dispuso revocar las medidas sustitutivas impuestas al recurrente, señalando que éste habría incumplido con las mismas, infringiendo lo previsto por el art. 247 del CPP, asimismo ordenó la aplicación de medidas sustitutivas más gravosas al imputado como la obligación de ir a firmar el libro correspondiente cada lunes, miércoles y viernes, prohibición de salir del país debiendo realizar el trámite de arraigo, prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas e imposición de una fianza económica en Bs10.000.-, señalándose audiencia de fianza para el día 15 de octubre de 2005 (fs. 28 y vta.); en la misma fecha el recurrente presentó memorial adjuntando documentos y señalando que los mismos establecían con meridiana claridad su estado de insolvencia, por lo que solicitó se modifique la fianza económica impuesta mediante Auto de 8 de octubre de 2005 (fs. 27).