SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) el proceso está siendo sustanciado por el Juez Cautelar que es el competente para ello, por lo que no existe procesamiento indebido; b) desde el momento de la investigación el recurrente ha contado con un abogado defensor lo que demuestra que no se ha vulnerado el derecho a la defensa, sin que hubiese hecho uso de los recursos que le franquea la ley, hecho que no es atribuible a las autoridades recurridas que no impidieron que pueda hacer uso de dichos recursos; y c) la detención librada en contra del recurrente es facultad privativa del Juez Cautelar que al efectuarla no vulneró ninguna disposición, determinación ante la cual el imputado tiene los recursos ordinarios correspondientes , así lo establece la SC “160/2005” en referencia al art. 251 del CPP.