SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2005-R

Fecha: 28-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fue acusado por una supuesta violación que habría ocurrido entre los años 1993 y 1994, cuando se encontraba en vigencia el Código penal de “1973”, desde la supuesta comisión del delito a la fecha de iniciación del proceso transcurrieron ocho años y a la fecha han transcurrido once años, por lo que de acuerdo a lo previsto por los arts. 226 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), 308 inc. 4) y 27 inc. 8) del Código de procedimiento penal (CPP) el 6 de noviembre de 2002 planteó excepción previa de prescripción; sin embargo, la Jueza recurrida mediante Auto de 13 de noviembre de 2002 rechazó la excepción planteada arguyendo que el art. 14 de la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, de 19 de octubre de 1999, modificó el art. 101 del Código penal (CP), estableciendo que en los delitos de violación, abuso o explotación sexual de los cuales las víctimas hubiesen sido menores de catorce años de edad, excepcionalmente no prescribe la acción hasta cuatro años después que la víctima hubiese alcanzado mayoría de edad, en virtud a lo cual interpuso recurso de apelación contra el citado Auto, apelación que fue resuelta mediante Auto de vista de 13 de noviembre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos confirmando el Auto impugnando bajo el mismo argumento jurídico; a fin de agotar los recursos que le franquea la ley, presentó el respectivo recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil Primera, bajo el argumento de que el recurso no se encontraba previsto en el art. 255 del Código de procedimiento civil (CPC).

Señalan que el fundamento de las Resoluciones de la Jueza y los vocales recurridos sobre la modificación del art. 101 del CP implica que las autoridades recurridas pretenden la aplicación retroactiva de una norma de octubre de 1999 a un hecho supuestamente acaecido el año 1994, además de ello las autoridades recurridas intentan la aplicación de una norma derogada, dado que el art. 101 del CP ha sido derogado por la Disposición Final Sexta del CPP.