SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de noviembre de 2002, el sindicado opuso excepción previa de extinción de la acción por prescripción, solicitando asimismo el archivo de obrados (fs. 28); por Auto de 13 de noviembre de 2002, la Jueza recurrida rechazó la excepción previa de prescripción de la acción infraccional presentada por el recurrente, fundamentando que la acción seguida por el recurrente se encontraba tipificada por el art. 308 BIS del CP, delito que conforme lo determinado por el art. 101 del CP modificado “excepcionalmente” por el art. 14 de la Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual “no prescribe hasta cuatro años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad; de manera que, el delito denunciado - no ha prescrito- por mandato de la ley y en interés superior de la víctima que aún es adolescente” (sic) (fs. 3 y vta.).