Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
II.3.
II.3. Por Auto de vista de 7 de agosto de 2003, los vocales recurridos resolvieron la apelación interpuesta contra el Auto de 13 de de noviembre de 2002, confirmando la Resolución de primera instancia con el siguiente fundamento “(…) el art. 14 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 modifica el art. 101 del Código Penal, en sentido de que los delitos sexuales contra niños menores de catorce años, como es el caso presente, excepcionalmente no prescriben sino cuatro años después de que haya cumplido su mayoría de edad; norma ésta que tiene vigencia y se cumple prioritariamente por estar referida precisamente a la niñez y adolescencia” (fs. 4).