SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) siendo específica la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual para proteger a tales y habiéndose modificado el art. 101 del CP, correspondía aplicar con preferencia la ley especial al presente caso, en aplicación e interpretación además del art. 199.II de la CPE; b) en resguardo del derecho de acceso a la justicia la modificación efectuada por el art. 14 de la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual establece la posibilidad de que el ejercicio de la acción infraccional hasta incluso después de que la víctima cumpla la mayoría de edad sea un derecho adquirido por la víctima menor de edad, sin que esa potestad pueda serle ulteriormente desconocida por la derogatoria que sufrió el art. 101 del CP.