SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad de locomoción, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la recurrida, dado que recibió una denuncia presentada en su contra por el delito de desobediencia a resoluciones dictadas en proceso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando éste no existe, pues lo que ocurrió fue que se presentó un amparo constitucional en contra suya en su calidad de Jefe Médico Regional de la Caja Nacional de Salud de Oruro, que en revisión fue declarado procedente, ordenándose en la Sentencia Constitucional que se posesione al recurrente por haber ganado el concurso para Dirección del “Policonsultorio 10 de Febrero”, a lo que dio cumplimiento, empero después de cuatro años se ha enterado que el recurrente le perseguía por pago de daños y perjuicios interponiendo la referida denuncia en su contra, cuando no corresponde, pues la Resolución que determinó dicho pago no debe confundírsela con la SC 163/2001-R, ya que la primera es económica y no hay delito por deudas, máxime si estas ya han sido pagadas como en el caso, puesto que el recurrente ha cobrado el cheque girado por dicho concepto; empero, la recurrida persiste en perseguirlo y lo mantiene sometido a la medida cautelar de presentación periódica, no obstante que primero se le solicitó rechace la denuncia y posteriormente que le sobreseyera. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.