SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2005-R

Fecha: 28-Nov-2005

III.2.

III.2.   De acuerdo al razonamiento y jurisprudencia anotados, no es posible analizar la problemática planteada, puesto que el recurrente ha interpuesto el recurso contra la Fiscal, cuando esta autoridad con sus actos no ha limitado el derecho a la libertad de locomoción del recurrente, dado que conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de procedimiento penal, ha recibido una denuncia por el delito de desobediencia a resoluciones dictadas en hábeas corpus y amparo constitucional, luego presentó la imputación por este delito y solicitó se apliquen medidas sustitutivas, con lo cual no ha dispuesto la supuesta e indebida restricción al derecho a la locomoción que denuncia el recurrente, pues de existir dicha lesión, debería ser imputada al Juez a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria a la que dio lugar la denuncia referida; empero, no pueda la Fiscal recurrida responder por la medida sustitutiva de presentación mensual, dado que ella no la impuso, por lo mismo carece de legitimación pasiva para responder por la supuesta lesión al citado derecho, situación que a su vez motiva que este Tribunal no puede realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, mas aún cuando los actos de la Fiscal no operan como causa directa de la supuesta restricción indebida del derecho a la locomoción del recurrente.