SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo que se proceda a la calificación de daños y perjuicios, con los fundamentos siguientes: a) en lo relativo a la calificación de daños y perjuicios, no podía ir más allá y constituirse en comisión delictiva; b) la Fiscal tenía la obligación de observar el art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pero lo infringió al igual que el art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), guardando absoluta concordancia con el art. 102.VI de la LTC; y c) se han vulnerado los derechos del recurrente a la dignidad y a la libertad física, pues en el procedimiento preparatorio se ha logrado que esté sometido a medidas cautelares, entre ellas, la de presentarse diariamente, que constituye una forma restrictiva del derecho al libre tránsito, emergente del procesamiento indebido.