SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1.
El recurrente en el escrito de fs. 104 a 108 de 9 de abril de 2005, expresa que según el contrato de arrendamiento suscrito entre David Landau Romanov y su persona, habita con su familia en el inmueble de propiedad del arrendador que le fue entregado en las condiciones a que se refiere el documento y que tiene término de expiración, precio, destino y demás estipulaciones, acordadas entre los suscribientes.
Señala que en razón de que el Banco Santa Cruz S.A. ejecutó al arrendador, habiendo sido vencido en juicio, la vivienda fue adjudicada a dicha entidad bancaria, siendo éste el nuevo titular, interponiendo en virtud a ello oposición a la entrega del bien inmueble rematado, sin discutir el derecho propietario que le asiste a la entidad financiera como adjudicataria y nueva propietaria, petición que le fue negada, resolviendo la autoridad recurrida por Auto de 20 de septiembre de 2004 y decreto de 7 de abril de 2005, el desapoderamiento y más aun, ordenó su expulsión del inmueble, sin haber vencido el término de validez del contrato, ni mucho menos resuelto el convenio por mutuo acuerdo.
Alega, que al haber el Juez ordenado el desapoderamiento y expulsión de su persona y familia del inmueble que habita, violenta la seguridad jurídica, el debido proceso y la legalidad ordinaria, al ser competente para conocer el desalojo el Juez de Instrucción en materia Civil en el caso de que el nuevo propietario promueva juicio de desalojo, en sujeción a la normativa de los arts. 621 al 631 del Código de procedimiento civil (CPC) y con adecuación y motivo justo determinado en alguno de los 10 numerales del art. 623 del CPC; y que en todo caso para proceder a la expulsión del inmueble, la procedencia y legalidad de ese acto procesal está subordinado a la ejecutoria formal y material de la sentencia emergente de un juicio de desalojo, competencia que está prevista por la Ley de Organización Judicial en la persona del Juez de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Indica, que no discute la titularidad del nuevo propietario y lo que invoca que si se promueve la expulsión del inmueble sea bajo los lineamientos del debido proceso, o sea, por un juez competente con derecho a la defensa, para que pueda ser oído y vencido en juicio, según lo regla el art. 16.IV de la CPE, porque la Sentencia dentro del juicio que sostuvieron el Banco Santa Cruz S.A. y David Landau, no alcanzan al arrendatario y los actos de la autoridad recurrida están limitados en su competencia por los arts. 134 con relación al 26, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Sostiene, que la autoridad recurrida violó el debido proceso y la legalidad ordinaria, consagrada en los arts. 177 inc. 4) de la LOJ, 685 y 713 en relación al 720 del Código civil (CC), así como los arts. 1, 5 y 6 de la Ley de 11 de diciembre de 1959, Ley del Inquilinato, que consagra el carácter de orden público, el derecho a la vivienda, para habitar hasta el cumplimiento del término pactado, debiendo respetar el nuevo propietario el contrato de alquiler.