SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que al haber ordenado el Juez recurrido el desapoderamiento y expulsión de su persona y su familia del inmueble que habita en su condición de inquilino, como emergencia de haberse sustentado un proceso ejecutivo entre el Banco Santa Cruz S.A. y su arrendador, violentó la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y la legalidad ordinaria, por cuanto el competente para ordenar el desalojo, en cuanto a su persona, es el Juez de Instrucción en materia civil, en caso de que el nuevo propietario promueva proceso de desalojo, o sea por un juez competente, ello tomando en cuenta que los efectos del juicio no le alcanzan en su calidad de arrendatario, debiendo en consecuencia el nuevo propietario respetar el contrato de alquiler hasta el cumplimiento del término pactado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.