SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a analizar el caso planteado, corresponde referir que el recurrente instauró el 8 de octubre de 2004 un recurso directo de nulidad, impugnando la nulidad del Auto de 20 de septiembre de 2004, pronunciado dentro del juicio ejecutivo sostenido entre el Banco Santa Cruz S.A. y los esposos Landau, esgrimiendo como fundamento de la acción incoada, su calidad de arrendatario por contrato suscrito con David Landau Romanov, haciendo alusión al término de vigencia, destino y otras estipulaciones, señalando que el Juez, mediante el referido Auto ordenó el desapoderamiento, usurpando funciones de los jueces instructores en materia civil, quienes son los llamados a conocer el desalojo, en caso de que el nuevo titular promueva dicho juicio. La interposición del referido recurso mereció la SC 0004/2005, declarando infundado el mismo, con el fundamento de que el referido proceso se hallaba en trámite y con un recurso pendiente de resolución, referente al Auto de 20 de septiembre que rechazó la oposición al desapoderamiento; habiendo resuelto en su mérito la inviabilidad de la tutela prevista por el art. 31 de la CPE, al existir otros medios legales.
Efectuada esta relación, el recurrente interpone amparo constitucional, con los mismos argumentos y sobre los mismos supuestos fácticos, toda vez que el actor indica que el juez competente para ordenar el desapoderamiento es el juez de instrucción en materia civil y en su caso emergente de un proceso de desalojo y al haber ordenado el Juez recurrido el desapoderamiento violentó la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, porque el juicio ejecutivo sustentado entre el Banco Santa Cruz S.A. y su arrendatario no le alcanzan en sus efectos, debiendo el nuevo propietario respetar el contrato de alquiler hasta el cumplimiento del término.
Por lo relacionado, en el momento de la interposición del recurso directo de nulidad, el Auto de 20 de septiembre de 2004 impugnado se hallaba pendiente de resolución, estando a la fecha de la presentación de esta acción tutelar ejecutoriado, por haber sido confirmado por Auto de Vista de 26 de febrero de 2005; emitiendo el Juez recurrido en cumplimiento de la resolución del Tribunal Superior el decreto de 7 de abril de 2005, a través del cual se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento contra los ejecutados y terceros ocupantes, constituyendo esta providencia la que se impugna a través del presente recurso.
Aclarados estos aspectos, sobre el estado de los actos jurídicos impugnados a través del recurso directo de nulidad y ahora del recurso de amparo, se evidencia que en razón a que el Auto de Vista de 26 de febrero de 2005, constituye la última instancia que definió la legalidad de la orden de desapoderamiento, y al no existir otro recurso se ingresa a analizar el caso singular.