Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
improcedente
Por lo expuesto, no corresponde ingresar a analizar el caso planteado, pues el recurrente no dirigió la acción contra las autoridades que definieron el cuestionado desapoderamiento, neutralizando con ello la acción jurisdiccional constitucional. En consecuencia el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.