SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2. En la especie, se constata que emitido el Auto de 20 de septiembre de 2004, a través del cual se rechazó la oposición al desapoderamiento, fue objeto de apelación, mereciendo la Resolución de 26 de febrero de 2005, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, que analizó, compulsó y ponderó los elementos de convicción esgrimidos por la parte y la validez de los actos jurídicos del inferior, confirmando la Resolución del a quo, Resolución que definió en última instancia la legalidad de la orden de desapoderamiento y en cumplimiento de la antedicha resolución emanada del Tribunal Superior, el Juez emitió la providencia de 7 de abril de 2005, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento y que es objeto de impugnación a través de este recurso.
De los hechos descritos se evidencia, que el recurrente dirigió la acción tutelar contra el Juez de Partido en lo Civil, quién por proveído de 7 de abril del año en curso se limitó a ejecutar la Resolución del superior en grado, o sea el Auto de 26 de abril de 2005, que definió la legalidad del desapoderamiento, debiendo en consecuencia haber sido dirigida la presente acción tutelar contra ese Tribunal y al no haber procedido de esta forma, imposibilita compulsar la problemática de fondo, que necesariamente tendría que analizar la actuación de los vocales que no fueron recurridos y a quienes en la jurisdicción ordinaria les correspondió la última decisión. En tal sentido, clarificando lo anotado, la profusa jurisprudencia constitucional contenida en innumerables fallos, citando solamente al efecto las SSCC 1445/2004-R, 0723/2004-R, 0885/2003-R y 0726/2003-R, ha señalado: “cuando se trata de procesos en cualquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo, la tutela resultaría ineficaz, por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quién deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”.
Conforme a lo relacionado y lo establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional, para pretender la compulsa de fondo del acto ilegal u omisión indebida que se acuse, tratándose de casos en los que la lesión se produzca en una instancia y tenga que ser dejada sin efecto en otra, necesariamente se tiene que recurrir contra la autoridad o Tribunal que haya decidido en última instancia, pues de no ser así, es imposible compulsar la supuesta ilegalidad, ya que no se podría dejar sin efecto el acto jurídico, cuando el legitimado pasivo no fue recurrido, “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quién se dirige el recurso“. SSCC 984/2002-R, 1383/2002-R, 1225/2003-R y 1906/2003-R.
Consiguientemente, el recurso fue planteado únicamente contra el Juez que tramitó el proceso ejecutivo y que se limitó, una vez ejecutoriado el fallo, a dar cumplimiento a lo determinado por los vocales de la Sala Civil que confirmaron el rechazo a la oposición al desapoderamiento, pues como se ha señalado, ante la existencia de diversas instancias, la demanda debe ser dirigida contra todas las autoridades que pronunciaron la resolución en última instancia y que supuestamente hubieren causado la lesión, extremo incumplido por el recurrente que impide ingresar al análisis del fondo de la problemática.