Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
a)
El abogado de los esposos “Santos” -quienes no fueron recurridos en el presente amparo- señaló que: a) éstos ingresaron a dicho inmueble el 10 de septiembre en calidad de cuidadores, y no sabían que el recurrente era propietario del bien inmueble donde estaban ocupando; puesto que este jamás se apersonó para decirles que la casa era de él; b) el recurrente no demostró que se le impidió el ingreso, se cambió las chapas de dicho inmueble, o se restringió el derecho a la posesión; razón por la cual, el amparo solicitado es improcedente.