SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de marzo y 5 de abril de 2005 (fs. 6 a 7 vta. y 19 a 21) el recurrente asevera que es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en las calles Iquique 235 entre Santa Bárbara y Jaen, derecho propietario que se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.0001813, e inserto en testimonio 1572/2004, suscrito ante la Notaria de Fe Pública 10, Norka Rocha Orozco de 29 de octubre de 2004; por lo que en esa su condición, acompañado por el anterior propietario Jaime Muriel Quiroz, el 18 de febrero de 2005 se apersonó al mencionado inmueble para indicarles a los ocupantes que procedieran a entregar el mismo hasta el 4 de marzo de 2005, situación que fue aceptada por Remy James Crespo Ledezma, por lo que dando gracias al anterior propietario se comprometió a hacer entrega de las piezas que ocupaba hasta la fecha señalada; pero lamentablemente con el derecho que le asiste como legítimo propietario el 5 de marzo de 2005 se constituyó en el inmueble de referencia con el fin de ingresar, grande fue su sorpresa al constatar que Remy James Crespo Ledezma y Ruth Mery Crespo Ledezma, estaban procediendo a la ruptura y violación de chapas y candados y cambio de los mismos del bien inmueble del que es propietario, impidiendo su ingreso, siendo esta actitud ilegal, por cuanto con los recurridos no tiene ningún tipo de vínculo de locatario, menos anticresista, al haber estado viviendo éstos a título gratuito.