SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2.En el caso que se examina, el recurrente interpone el presente recurso, pretendiendo que a través del mismo, se disponga que los recurridos, en su condición de personas particulares, desocupen el bien inmueble de su propiedad, que -a decir suyo- están detentando a título gratuito, desde antes de que lo adquiriera mediante compra de su anterior propietario Jaime Muriel Quiroz; con el añadido, de que aquéllos hubieran sido sorprendidos por el actor procediendo a la ruptura y violación de chapas y candados de su propiedad; lo cual impidió su ingreso no obstante ser el legítimo propietario; extremos que fueron desvirtuados por las personas recurridas, al señalar, por una parte, que vivían en el inmueble a que hace referencia el actor en mérito a un contrato de alquiler y por otra, que no sabían que el mismo era el propietario y que nunca procedieron a cambiar las chapas del inmueble; extremos controvertidos que no pueden ser conocidos ni resueltos a través del recurso de amparo, -salvo el caso de perjuicio irremediable que no se advierte en este caso-, por cuanto la acción tutelar del amparo por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no es una vía por la cual se puedan definir tales aspectos; que si bien, el amparo constitucional procede contra particulares; empero, no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia; consiguientemente, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la administrativa o a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pueda dirimir una controversia que debe ser resuelta de conformidad con los procedimientos específicos previstos por la Ley; por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada.