SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
improcedente
La Resolución 113/2005 de fs. 63 a 64 vta., pronunciada el 14 de abril de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con costas y multa, de Bs500.-con el argumento de que si bien es cierto que según el art. 7 inc. i) y art. 22 de la CPE se garantiza el derecho a la propiedad privada, por lo que -a decir del recurrente- también le asiste el derecho de ocupar y disfrutar el inmueble que adquirió; sin embargo, al no haber el vendedor cumplido con la obligación prevista por el art. 614 del Código civil(CC) de entregar la cosa vendida al comprador, corresponde al actor demandar la entrega del inmueble en la vía señalada por ley, o alternativamente demandar el desalojo del inmueble si existiese inquilinos, e incluso iniciar una acción judicial penal por despojo; no siendo el recurso de amparo la vía para conseguir la entrega o el desalojo del inmueble de propiedad del recurrente, por cuanto éste sólo procede cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de esos derechos y garantías.