SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
a)
En suma, en la primera sesión realizada el 12 de enero de 2005, se cometieron las siguientes irregularidades: a) se realizó mediante autoconvocatoria de tres concejales sin la publicación debida, como señala el art. 16.I de la LM; b) al tener el carácter de extraordinaria, debió ser convocada con la mínima anticipación de cuarenta y ocho horas, como indican los arts. 17 de LM y 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; c) no fue citado por escrito, conforme exige el art. 16.I de la LM; d) se instaló sin el quórum reglamentario en contra del art. 16.IV de la LM; e) habilitó arbitrariamente a una concejal suplente, en contra de la voluntad y autorización de su titular, asumiendo ésta la Secretaría del Concejo, en contraposición del art. 14.II de la LM; f) no fue convocada por la Directiva del Concejo saliente; el presidente y secretario ad-hoc no fueron posesionados por la Presidenta del Concejo Saliente, conforme al art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; g) se instaló sin la presentación formal de credenciales, acta de posesión y declaración jurada de bienes de los concejales; h) la primera sesión se complica más aún cuando el 17 de enero de 2005 cambia por completo la Directiva del Concejo, en contra de los dispuesto por el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; i) se nombró Vicepresidente del Concejo a uno de la mayoría, vulnerando lo que prevé el art. 14 de la LM que dispone que debe ser uno de la minoría; j) el defecto mayor de la ilegal primera sesión es que no tomó en cuenta durante la elección del Alcalde a los dos candidatos más votados, como señala el art. 200.VI de la CPE, no habiéndole dado la oportunidad a que se reuna en la primera sesión, por ende no pudo formar una coalición con la posibilidad de ser elegido Alcalde pese a haber obtenido la mayoría en las elecciones.