SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R

Fecha: 30-Nov-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo, se constata de 12 de enero de 2005 se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Monteagudo, eligiéndose la directiva compuesta por los Concejales Guido García, Edwin Moisés Salazar Padilla y Marina Arancibia como Presidente, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente, y al Concejal Juan Bautista Cerezo como Alcalde Municipal.

 Si bien es cierto, que en dicha sesión se cometieron varias irregularidades, entre ellas la falta de citación escrita a los Concejales y la elección de la Concejal suplente Marina Arancibia como Secretaria de la directiva sin que se evidencie que el Concejal titular Román Velásquez hubiera expedido autorización expresa, como establecen los arts. 16 y 14 de la LM; empero,  en una sesión posterior, realizada el 17 de enero de 2005, a la que asistió el ahora recurrente sin haber formulado reclamo u observación alguna, sobre dichos actos, los miembros de la directiva presentaron renuncia a sus cargos, por lo que se procedió a elegir como nuevo Presidente a Román Velásquez, como Vicepresidente a Guido García y como Secretaria a Mirna Panoso, regularizando así la elección de la directiva del Concejo Municipal.

Consecuentemente, una vez desaparecidas las circunstancias irregulares señaladas por el recurrente, el recurso de amparo  en los términos en los que fue interpuesto, no tiene ya razón de ser, por haber cesado los efectos del acto reclamado, aspecto que determina la improcedencia del recurso, al tenor de lo señalado en la parte in fine del art. 96.2 de la LTC.