SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R

Fecha: 30-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Rómulo Serrudo Mostacedo interpone amparo constitucional contra los Concejales Municipales de la primera sección de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, alegando que en la sesión realizada el 12 de enero de 2005, se cometieron varias irregularidades, como la autoconvocatoria de tres concejales sin la publicación debida, que no se efectuó ninguna citación por escrito, como señala el art. 16.I de la LM; esa sesión se instaló sin el quórum reglamentario, contra lo establecido por el art. 16.IV de la LM; se habilitó arbitrariamente a una concejal suplente, en contra de la voluntad y autorización de su titular, asumiendo además la Secretaría del Concejo en contraposición del art. 14.II de la LM; el Presidente y el Secretario ad-hoc del Concejo Municipal no fueron posesionados por la Presidenta del Concejo saliente, conforme los párrafos dos y tres del art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; la primera sesión se complica más aún cuando el 17 de enero de 2005 cambia por completo la Directiva del Concejo, en contra de lo dispuesto por el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; el defecto mayor de la ilegal primera sesión es que no tomó en cuenta durante la elección del Alcalde a los dos candidatos más votados como señala el art. 200.VI de la CPE. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.