SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
III.2.
III.2. A fin de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el art. 12 de la LM, establece que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, y constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador; asimismo, el art. 14 determina que el Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los Concejales titulares y que los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la directiva cuando su titular lo autorice expresamente. A su vez, el art. 31.II señala que los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo o en caso de haber sido elegidos Alcaldes.