SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de abril de 2005 (fs. 43 a 46) el recurrente señala que en las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2004, en calidad de candidato a primer concejal titular por el Movimiento Sin Miedo (MSM) obtuvo la primera mayoría con el 29% de la preferencia electoral con dos concejales electos y los demás partidos políticos consiguieron un solo concejal, situación que obligaba a todos los concejales electos a establecer acuerdos en la primera sesión para elegir la directiva del Concejo y al Alcalde Municipal.
Indica que el 7 de enero de 2005, varios concejales electos recibieron sus credenciales en la Corte Departamental Electoral; sin embargo, en Monteagudo hasta el 10 de enero de 2005 ningún concejal electo presentó su credencial al Concejo Municipal, razón por la cual la Presidenta del Concejo saliente, el 11 de enero de 2005 entregó una carta a todos los concejales titulares electos concediéndoles un plazo de setenta y dos horas para la presentación de credenciales conforme al art. 8º del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la misma nota invitó formalmente a una reunión preparatoria que se llevó a cabo el mismo día, donde reunidos seis concejales electos titulares, por mayoría absoluta decidieron que la primera sesión del nuevo Concejo Municipal se realice el 13 de enero de 2005; en cuya virtud, la Presidenta del Concejo saliente el 12 de enero de 2005 difundió el día y hora de la primera sesión a través de los medios de prensa, invitando personalmente a cada concejal electo, es así que junto a otros concejales, el 13 de enero de 2005 asistió al Salón del actos del Concejo Municipal, conforme estaba fijado; sin embargo, la sesión no se realizó por falta de quórum, en tal circunstancia, los Concejales salientes mediante carta abierta a la opinión pública comunicaron que no existía garantía para realizar la misma suspendiéndola sin fijar nueva fecha.
Agrega que durante el tiempo en que corría la convocatoria para la formal primera sesión, a espaldas de su persona y del pueblo tres concejales titulares electos que responden a los nombres de Juan Bautista Cerezo del Movimiento al Socialismo (MAS), Guido García de Unidad Nacional (UN), Moisés Salazar de Acción Democrática Nacionalista (ADN), autoconvocándose y en forma clandestina y de sorpresa el 12 de enero de 2005 en horas de la tarde en los predios del Concejo Municipal de Monteagudo, con artificios y maliciosamente instalaron la supuesta primera e ilegal sesión sin el quórum reglamentario, sin previa convocatoria formal, sin acreditación de calidad de concejal ante la comisión pertinente y sin publicación de la citación a esta ilegal sesión. Asimismo, estos tres concejales al no contar con el quórum reglamentario habilitaron arbitrariamente a la concejala suplente Marina Arancibia de Flores del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-NM), no obstante que esta concejal suplente se encontraba impedida por su titular Concejal Román Velásquez, en virtud de un memorial que llegó mediante fax de 11 de enero de 2005 al despacho de la presidenta del Concejo saliente; habiendo en esas condiciones elegido la nueva directiva del Concejo Municipal, quedando como Presidente Guido García, Vicepresidente, Moisés Salazar, Secretaria, Marina Arancibia; asimismo, eligieron al ilegal Alcalde Municipal, que recayó en la persona de Juan Bautista Cerezo, quien fue posesionado por el ilegal Presidente del Concejo.
Alega que el art. 200.VI de la CPE establece que para el caso en que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, el nuevo Concejo Municipal obligatoriamente deberá tomar el nombre de los dos candidatos más votados, hasta que finalmente uno de ellos sea elegido Alcalde, lo que no sucedió en la ilegal primera sesión, por cuanto solo tuvo oportunidad de reunirse y participar en la misma el segundo candidato más votado y no así su persona que era el candidato ganador de las pasadas elecciones municipales con la primera mayoría; no habiendo reunido la mal llamada primera sesión de 12 de enero de 2005, los requisitos previstos en los incisos del art. 16 y 17 de la Ley de Municipalidades (LM), respecto a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, que sumada al hecho de la no convocatoria con las formalidades y plazos previstos para la primera sesión, ha impedido y burlado que su persona pueda reunirse y participar en la misma, conforme establece la Constitución, leyes y reglamentos.