SENTENCIA COSNTITUCIONAL 1543/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
Fragmento 13
La recurrente alega como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, porque: 1) el proceso coactivo no fue dirigido contra su persona, no afectándole por ende la sentencia, al no estar comprendida en ella; 2) el Juez recurrido al adjudicar la totalidad del inmueble a favor del Banco BISA S.A., por Auto de 17 de noviembre de 2004, no tomó en cuenta que es bien ganancial y que éste fue liberado por novación al suscribirse una segunda escritura de 13 de diciembre, bajo el número 1703/2000, donde se redujo la línea de crédito y en la cual no intervino; 3) los Vocales co recurridos al confirmar el fallo por Auto de 10 de marzo de 2005, de adjudicación total del bien, no consideraron que la Sentencia solamente incide contra los coactivados, Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda el recurso.