SENTENCIA COSNTITUCIONAL 1543/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso, toda vez que la recurrente Felipa Chacón de Bazagoitia, dentro del juicio coactivo que se desarrolla, interpuso incidente pidiendo la nulidad de obrados por indefensión, señalando que por la prensa se enteró del señalamiento de audiencia del remate del inmueble adquirido dentro de matrimonio con Félix Bazagoitia Mamani, siendo por ende ganancial, privándole del derecho a la defensa y atentando contra la garantía del debido proceso, solicitando en la vía incidental la nulidad de obrados y suspensión de remate, mereciendo la Resolución de 22 de julio de 2004, emitido por el Juez de Partido en lo Civil, rechazando lo solicitado.
Contra este Auto la recurrente apeló, siendo resuelta la alzada por la Sala Civil Segunda, por Auto 220/2004, de 4 de septiembre, confirmando el rechazo del incidente, siendo notificada con este último actuado emergente del accionar de la recurrente el 8 de septiembre de 2004 (fs. 389 vta. del anexo 2). Posteriormente, por memorial de 5 de abril de 2005, saliente de fs. 22 a 28, es decir después de transcurridos más de seis meses del último actuado jurisdiccional, emergente de la defensa interpuesta por la recurrente, interpone el presente recurso, solicitando se declare nulo el juicio coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón; circunstancias que desnaturalizan la esencia de este instituto, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la oportunidad en su planteamiento para obtener la protección jurídica que se pretende, imposibilitando e inviabilizando ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.