SENTENCIA COSNTITUCIONAL 1543/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
improcedente
La Resolución 124/2005, de 20 de abril, cursante de fs. 67 a 68 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) efectuado el análisis jurídico del proceso, la documentación e informes adjuntados y la fundamentación efectuada, se evidencia que no se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales argüidos, puesto que la recurrente interpuso en la vía incidental la nulidad de obrados por indefensión y la suspensión del remate; cumplido el trámite del incidente, el Juez de la causa, hoy recurrido, por Auto de 22 de julio de 2004, rechazó el incidente, que dio lugar al recurso de apelación; b) la apelación antedicha fue tramitada y resuelta por la Sala Civil Segunda, por Auto de Vista 220/2004, de 4 de septiembre, confirmando totalmente el Auto definitivo de 22 de julio de 2004, habiendo adquirido el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004 la calidad de cosa juzgada por no existir otro recurso; c) la recurrente fue notificada con el Auto de 4 de septiembre de 2004, el 8 de septiembre de 2004 y recién hace uso del recurso de amparo el 6 de abril de 2005, vale decir después de seis meses; d) la recurrente no tiene ninguna intervención con relación al Auto de adjudicación, ni al Auto de 11 de marzo de 2005 que lo confirmó; e) la SC 0139/2005-R, de 11 de febrero, expresa que en cuanto al principio de inmediatez del recurso de amparo, debe ser activado dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento del acto ilegal, correspondiendo a la parte recurrente solicitar la tutela inmediata.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.