AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP

Fecha: 05-Dic-2005

Auto de 18 de agosto de 2005

         Por Auto de 18 de agosto de 2005 (fs. 160), el Juez de amparo abrió el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios, aceptando la prueba preconstituida con noticia contraria y disponiendo se oficie al Alcalde de Presto al fin solicitado, que fue entregado a la recurrente el 22 de agosto como consta en la nota marginal de fs. 160.

         Notificado a las partes el 19 y 22 de agosto de 2005 el Auto de 18 de agosto de 2005, (fs. 162 y 169 vta.), en vigencia del término probatorio, la recurrente designó un perito liquidador y pidió nuevamente que en ejecución de la Sentencia Constitucional se ordene su inmediata reincorporación, bajo conminatoria de congelamiento de cuentas o se pasen obrados al Ministerio Público por resistencia a orden judicial (fs. 163). Por decreto de 26 de agosto de 2005 (fs. 163 vta.), el Juez de amparo dio por designado al perito y en cuanto a la petición de reincorporación dispuso que se esté a lo dispuesto en el Auto de fs. 160 de obrados.

         El 29 de agosto de 2005 se tomó juramento a la perito Ivonne Rodríguez Delgadillo, licenciada en Contaduría Pública (fs. 185), cuyo informe pericial fue presentado por la actora mediante memorial de la misma fecha (fs. 189), en el cual, además ofreció la confesión provocada del recurrido y en el otrosí 1º reiteró su petición de que se ordene la restitución a su cargo de Oficial Mayor Administrativa de la Alcaldía de Presto, sea imponiendo una multa progresiva y compulsiva. Por decreto de 30 de agosto del año en curso, el Juez de amparo tuvo presente el informe pericial, rechazó por extemporánea la confesión provocada y respecto al otrosí 1º dispuso se esté al auto de la fecha (fs. 189 y vta.).

         Por su parte, el Alcalde de Presto, adjuntando prueba de su parte que acredita entre otros aspectos que la actora fue reincorporada y reubicada en el cargo de responsable de catastro por memorando de 30 de noviembre de 2004, habiendo asumido esas funciones y que fue dada de alta en la Caja Nacional de Salud para el subsidio de natalidad y lactancia el 28 de junio de 2005, mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2005, respondió el incidente señalando que para reclamar los sueldos devengados y las asignaciones familiares, la recurrente tenía la vía laboral, haciendo constar que ésta actualmente fue destituida de su cargo por haber faltado siete días a su fuente de trabajo, existiendo en su contra una querella penal.