AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Fecha: 05-Dic-2005
I.6.
I.6. Por Decreto de 7 de septiembre de 2005, la Comisión de Admisión dispuso que por Secretaría General se solicite informe al Juez de amparo respecto a la denuncia de incumplimiento de la SC 0572/2005-R. Por informe de 9 del mismo mes y año, el Juez recurrido explicó que por decreto de 18 de agosto se ofició al Alcalde de Presto para que en el día cumpla con la reincorporación de la actora en cumplimiento de la SC 0572/2005-R, de 24 de mayo, la cual fue obedecida y la recurrente reincorporada hasta el 17 de junio de 2005, en que fue despedida al amparo del art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de la Alcaldía de Presto, concordante con el art. 41 inc. f) del Estatuto del funcionario público, por faltar siete días continuos a su fuente de trabajo. Hizo constar además que la actora aceptó sin reclamo alguno su reubicación de cargo dispuesto por memorando de 30 de noviembre de 2004, resultando que su nuevo despido por el actual Alcalde de Presto ya no se encuentra dentro de los alcances del amparo de 5 de noviembre de 2004, acreditando no ser evidente la queja presentada.