AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP

Fecha: 05-Dic-2005

II.2.

II.2.  Ahora bien, en el caso presente la pérdida o disminución patrimonial que sufrió la recurrente durante el tiempo que duró su despido, debe tomarse en cuenta desde el 20 de octubre de 2004 en que fue despedida, al 30 de noviembre del mismo año, en que fue reasignada a otro cargo dentro de la Alcaldía, al no existir una constancia del día en que fue efectivamente restituida a su cargo. De estos dos meses no existe constancia del pago de sus salarios por lo que corresponde tomar en cuenta este período a efectos de la calificación de daños y perjuicios al igual que el pago de las asignaciones familiares por esos dos meses, sin que este Tribunal pueda pronunciarse sobre otros beneficios como salarios, aguinaldo, vacaciones y asignaciones familiares prenatal, de natalidad y lactancia que están fuera de ese período, respecto a los cuales la actora deberá acudir ante el Alcalde recurrido, quien informó que, previos los cálculos y liquidación correspondientes, están en capacidad de cancelar, teniendo adicionalmente las vías legales para hacer valer, en su caso sus derechos.

         Respecto a los gastos realizados para la reposición del derecho conculcado, comprenden de acuerdo al entendimiento de la jurisprudencia constitucional, los honorarios profesionales y los gastos o costas del proceso de amparo, por lo que el Juez de amparo para determinar la suma correcta por este concepto, tendrá que ordenar la elaboración de la planilla de costas y fijar el honorario profesional del abogado patrocinante de acuerdo al Arancel Mínimo vigente del Colegio de Abogados de Chuquisaca, situación que el Juez de amparo omitió.