Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Fecha: 05-Dic-2005
I.4.
I.4. Mediante Auto de 30 de agosto de 2005 (fs. 181 a 182), el Juez de amparo calificó por concepto de daños y perjuicios a ser pagados por la Alcaldía de Presto representada por su Ejecutivo Municipal José Santos Romero Espíndola, a favor de la actora, la suma de Bs4342.- “en caso de que hasta la fecha no se haya hecho efectivo dicho pago” (sic).