AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Fecha: 05-Dic-2005
II.3.
II.3. Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SC 0572/2005-R por parte de la actora, luego de recibida la documentación e informes correspondientes tanto por el Juez de amparo como por el Alcalde de Presto, se establece que la misma no es evidente, toda vez que la recurrente fue reincorporada a su fuente de trabajo en cumplimiento de la Sentencia de 5 de noviembre de 2004, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, habiendo sido el 30 de noviembre de 2004 reubicada en otro puesto. Por consiguiente, la SC 0572/2005-R fue cumplida a plenitud no siendo evidente la denuncia planteada, por cuanto el nuevo despido de que fue objeto la actora posteriormente a su reincorporación, debido a faltas por siete días continuos, son cuestiones nuevas que no fueron analizadas en el recurso de amparo que origina este incidente, por lo que no puede ser objeto de análisis dentro del mismo, ya que este trámite sólo tiene por objeto la calificación de daños y perjuicios.