AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-CDP

Fecha: 05-Dic-2005

I.8.

I.8.     Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2005, el Alcalde Municipal de Presto, adjuntando la documentación pertinente, informó que el memorando de reincorporación fue sustraído, pero la recurrente retornó a su trabajo el 8 o 10 de noviembre de 2004 y fue reubicada en otro cargo el 30 de noviembre de 2004. Agregó que el informe del Oficial Mayor de la Alcaldía señala lo que se adeuda a la actora por concepto de sueldos, no teniendo respaldo documental sobre el tiempo que fue destituida y reincorporada; haciendo constar que gozó de la vacación colectiva y que pidió numerosos permisos con cargo a vacación. No se le pagó los subsidios familiares y asignaciones porque la actora no presentó el certificado de nacido vivo y el certificado de nacimiento que se le pidió, pero ahora cuentan con fondos para ese pago. Para la atención prenatal pagaron una fuerte suma para cubrir esa asignación ya que al no pagarse a la Caja de Salud cortaron ese servicio. Finalmente, expresó que estaba despedida por faltas e instauraron en su contra un proceso penal.