Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Sentencia 95 de 30 de mayo de 2005, pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, con la modificación de que en lugar de denegar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine del mismo.