AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA

Fecha: 07-Dic-2005

denegó

Por Sentencia 95 de 30 de mayo de 2005, cursante a fs. 75 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso en consideración a que: 1) el amparo constitucional debe promoverse dentro de los seis meses; plazo computado a partir de la fecha del acto que se acusa violatorio de la constitución o las leyes y en el caso de autos, las elecciones motivo de este recurso se realizaron el 13 de noviembre del pasado año, cumpliéndose los seis meses el 12 de mayo, siendo recepcionado el presente recurso el 13 de mayo y, 2)  de acuerdo a los estatutos acompañados por la parte recurrente, los actos de los miembros del comité ejecutivo de base deben ser juzgados por el Tribunal de Honor; en consecuencia, donde deben acudir primariamente los recurrentes es a dicho Tribunal, quién tiene competencia para  el juzgamiento de todo acto que derive de la Federación.