AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
II.3
II.3. En el caso de autos, los recurrentes denuncian que se cometieron irregularidades en el acto eleccionario para elegir la nueva directiva de su Federación de Constructores, pretendiendo que a través de este recurso se convoque a nuevas elecciones. Sin embargo, de la revisión de la documentación que cursa en obrados, no se evidencia que aquellos hayan acudido previamente al Comité Electoral de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción; Federación que al tenor del art. 2 de su Estatuto Orgánico, tiene su propia estructura orgánica, gobierno y administración, estableciendo a su vez el art. 25 del mismo Estatuto; que la elección del Comité Ejecutivo se la realiza bajo el control de un Comité Electoral compuesto por tres miembros, los mismos que son elegidos por el ampliado. Si bien en obrados cursa una nota dirigida al Comité Electoral, la copia lleva un sello de recepción que no corresponde al referido Comité Electoral; y por otra parte, la misma se refiere a la inhabilitación de Feliciano Carrillo a dichas elecciones y no a la observación de dichas elecciones; en consecuencia, los recurrentes debieron previamente acudir ante el Comité Electoral a objeto de formular sus reclamos, y en su caso, solicitar la anulación de las elecciones llevadas a cabo el 13 de noviembre de 2004 y no recurrir directamente a través del recurso de amparo constitucional, como se pretende en el caso sometido a revisión, cuando la tutela que éste otorga, por su naturaleza es subsidiaria, por lo que corresponde declarar su improcedencia de acuerdo a lo previsto por el art. 96 inc. 3 de la LTC.