AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005, cursante a fs. 25 a 26 del expediente, el recurrente manifiesta que el 13 de noviembre de 2004 se llevó a efecto un acto eleccionario para elegir la nueva directiva de la Federación de Constructores a la cual pertenece; acto en el que fue desconocido su Estatuto Orgánico, que dispone que la convocatoria será lanzada con un mínimo de anticipación de 30 días; que los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones un periodo de dos años, sin que el Secretario General pueda ser reelecto para la misma cartera, pudiendo, ser tomado en cuenta para otras carteras y que, para ser miembro de la mesa directiva se debe reunir algunas condiciones como la de ser trabajador constructor y estar afiliado a uno de los sindicatos que conforman la Federación; cuando en este caso, la convocatoria se aprobó con sólo 14 días de anticipación; Feliciano Carrillo Toledo, que ocupaba la cartera de Secretario General, fue electo en la misma cartera, además de que él mismo es Trabajador Municipal, por lo que tiene que estar afiliado al Sindicato de la Alcaldía Municipal, irregularidades que en su oportunidad fueron denunciadas ante la Dirección General del Trabajo, el 9 de noviembre de 2004; al Comité Electoral, el 8 de noviembre de 2004 y a la COD, el 4 de noviembre de 2004, sin que hasta el día de hoy se hubiesen dignado a responder y solucionar esa ilegal situación, por lo que en resguardo de sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, no teniendo otro recurso, interpone amparo constitucional, toda vez que -afirma- se ha violentado los arts. 6 inc. II, 7 inc. a) y 159 de la CPE y 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), solicitando se declare procedente y se ordene se llame a nuevas elecciones en las que se de estricto cumplimiento al Estatuto Orgánico de Trabajadores de la Federación Sindical en Construcción.