AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que el 13 de noviembre de 2004 se llevó a efecto un acto eleccionario para elegir la nueva Directiva de la Federación de Constructores a la que pertenece; en cuyo acto, se violó su Estatuto Orgánico por cuanto se aprobó la convocatoria con sólo 14 días de anticipación; que electo Feliciano Carrillo Toledo, Secretario General, quién ya ocupaba esa cartera, no obstante, de no está permitido de acuerdo al referido Estatuto; además que él mismo es Trabajador Municipal, y por lo mismo afiliado al Sindicato de la Municipalidad; irregularidades que en su oportunidad fueron denunciadas ante la Dirección General del Trabajo, el 9 de noviembre de 2004; al Comité Electoral, el 8 de noviembre de 2004 y a la COD, el 4 de noviembre de 2004, sin que hasta el día de hoy se hubiesen dignado a responder y solucionar esa ilegal situación, irregularidades que vulneran lo dispuesto por los arts. 6 inc. II, 7 inc. a) y 159 de la CPE. Corresponde en consecuencia, determinar si la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz al haber denegado el recurso, esto es, declarado improcedente el recurso, resolvió en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.