Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
II.4.
II.4. Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal de Garantías respecto a la falta de inmediatez, se debe precisar que el acto eleccionario fue desarrollado el 13 de noviembre de 2004, siendo interpuesto el presente recurso el 13 de mayo de este año, es decir, dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia de este Tribunal; consecuentemente dicho argumento no es valido para declarar la improcedencia, debiendo ser únicamente la causal de inactivación del recurso el principio de subsidiariedad, expuesta precedentemente.