AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA
Fecha: 16-Dic-2005
debe existir un proceso administrativo
Es decir, que existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad; el primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; un proceso administrativo en este caso; el segundo aspecto, es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la Resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- trámite de reclamación
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo
- II.2.2.
- no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio o reclamo
- tampoco se acredita que efectivamente exista un recurso
- APRUEBA EL RECHAZO