AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA
Fecha: 16-Dic-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de fecha 20 de octubre de 2005, cursante de fs. 10 a 14, Armando Unzaga Delgado dentro del trámite de reclamación de pago de Bonosol correspondiente al año 2004, caso Nºs. 2258-1220, solicita a la Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa SPVS-P- 1018/2002 de 27 de diciembre de 2002, con el siguiente argumento:
Inmediatamente hizo los respectivos reclamos; recibiendo dos cartas de la AFP Futuro de Bolivia S.A., Gerencia Regional La Paz, el 27 de octubre y 8 de noviembre de 2004, calificando el hecho como cobro suplantado en cumplimiento de la Resolución impugnada; lo cual infringe los arts. 192 del Código de procedimiento civil (CPC), 401 y 121 y 142 del Decreto Supremo (DS) 24469 Reglamento de la ley de Pensiones, y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Añade, que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, al dictar la resolución impugnada -RA SPVS Nº 1018-2002 de 27 de diciembre de 2002-, se ha arrogado atribuciones que no le competen, al crear y predetermina un tipo penal llamado “cobros Suplantados”, cuando esa facultad es atribución del Poder legislativo en virtud a los arts. 29, 59, 31 y 228 de la CPE
Alega que dicha norma afecta de manera injusta al beneficiario del Bonosol, porque si existe error en el pago, el sujeto activo-delincuente es quien realiza el cobro suplantado, y el sujeto pasivo-víctima es la entidad que paga, y no así el beneficiario, quien no puede ser afectado por el delito y la irresponsabilidad ajena, del cajero en este caso, que es quien sufrió el engaño, ya que las circunstancias, características, ejecución y el resultado de los hechos y actos ilícitos, demuestran que el beneficiario nada tuvo que ver en el delito, puesto que no ha intervenido en él; es más, ha tomando conocimiento cuando el hecho estaba consumado; sin embargo, la Resolución impugnada, condena al beneficiario a una indefensión absoluta al sufrir las consecuencias de la suplantación, presuponiendo erróneamente que es contra el beneficiario que se cometió el acto ilícito causándole así un daño irreparable; sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 198 y 203 del Código penal (CP) referido a la falsificación y estafa, donde la víctima es el cajero pagador. Por otra parte, la Resolución impugnada, a la conclusión de la investigación, no prevé ninguna impugnación o apelación, dejando a la víctima en completo estado de indefensión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- trámite de reclamación
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo
- II.2.2.
- no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio o reclamo
- tampoco se acredita que efectivamente exista un recurso
- APRUEBA EL RECHAZO