AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA
Fecha: 16-Dic-2005
rechazó
Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2005 cursante de fs. 17 a 19, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, con el fundamento de que los informes legales SPVS-DL-I-183/2005 de 4 de abril de 2005 y SPVS-DL-I-610/2005 de 10 de octubre de 2005, fueron notificados al recurrente fuera del plazo establecido por el art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo, y que en consecuencia tenía a su disposición la interposición de los recursos administrativos establecidos en el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento administrativo (LPA).
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- trámite de reclamación
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo
- II.2.2.
- no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio o reclamo
- tampoco se acredita que efectivamente exista un recurso
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