AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA

Fecha: 16-Dic-2005

tampoco se acredita que efectivamente exista un recurso

Por otra parte, tampoco se acredita que efectivamente exista un recurso pendiente de resolución, sea de revocatoria o jerárquico, a ello se suma  el hecho de que el petitorio-reclamo fue realizado ante la máxima autoridad administrativa de la Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros; y en caso de existir un recurso pendiente, no se establece cuál la autoridad que resolvería la problemática planteada y que supuestamente aplicará la resolución impugnada; aspecto que ratifica el fundamento anteriormente expuesto; y si bien únicamente consta un memorial presentado ante la misma autoridad, bajo la suma de “impugnación” de los informes de respuesta emitidos -con el mismo argumento que el reclamo-; ello no implica un recurso como tal, tampoco se fundamenta en qué medida se aplicará la resolución impugnada, es más ni siquiera en los referidos informes cuestionados se ha aplicado; además, dicho memorial de impugnación fue presentado en fecha posterior al incidente de inconstitucionalidad, puesto que la solicitud de que se promueva el referido incidente es de 21 de octubre de 2005; y el referido memorial fue presentado el 25 de octubre de 2005, situación que el propio recurrente de manera expresa lo reconoce, al indicar: “debo hacer presente, a tiempo de esta impugnación a los informes legales  señalados en la suma de este memorial, que he presentado el día viernes 21 de octubre actual, a vuestra alta autoridad, para que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la resolución Administrativa SPVS-P-N 1018/2002”.