AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2005-CA

Fecha: 16-Dic-2005

no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio o reclamo

De lo relacionado se establece lo siguiente: en primer término, no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio o reclamo del administrado -Armando Unzaga Delgado- ante el administrador -Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros-, el cual fue respondido; y dado que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, ....”, resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada). Bajo dicho entendimiento, y dado que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que haya controversia, dado que lo que se trata es de un reclamo o petitorio al cual la autoridad administrativa se limita a dar una respuesta positiva o negativa; resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal.