AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
concedió la tutela
Todo lo cual motivó que la Administración de la Aduana Interior La Paz interponga un recurso de amparo constitucional contra Ramiro Cabezas Masses y Carlos Otálora Urquizu, Superintendente General y Regional, a.i., respectivamente, de la Superintendencia Tributaria, el cual fue tramitado ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que fungió como Tribunal de Garantías, quien emitió la Resolución 30/2005-SSA-I, de 12 de septiembre, por la que concedió la tutela y dispuso la nulidad de las resoluciones STR/LPZ/RA/ 0059/2005 y STG-RJ/ 0096/2005, ordenando que la Superintendencia Regional La Paz, pronuncie nueva resolución, esta vez, dentro de su competencia, por cuanto se debió imprimir el trámite previsto en el anterior Código Tributario, es decir en base a los arts. 174 y sgts. de la Ley 1340 modificado por la Ley 1606, y no con la actual normativa, como sucedió en este caso; recurso constitucional que todavía no ha sido resuelto en grado de revisión por el Tribunal Constitucional.
El problema surge de que a raíz de la tutela concedida a través del amparo constitucional en favor de la Administración Aduanera Interior La Paz, esta institución el 28 de septiembre (fs. 623), solicitó a la Superintendencia Tributaria General, la devolución de los antecedentes a la Superintendencia Regional La Paz, a objeto de que se dé cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, petitorio que no pudo ser atendido por dicha autoridad, quien mediante nota STG-0477/2005, de 3 de octubre (fs. 621) comunicó al Superintendente Tributario Regional La Paz, que los antecedentes del caso se encontraban en el Tribunal Constitucional al haber sido adjuntados en calidad de prueba.
Ahora bien, el Superintendente Tributario Regional La Paz, mediante decreto de 5 de octubre de 2005 (fs. 624), dispuso que se solicite al Tribunal Constitucional remita el expediente original o en su caso envíe fotocopias legalizadas del referido proceso administrativo; también dispuso que las partes presenten una copia del Recurso de Alzada y del memorial de solicitud de rechazo por falta de competencia y la respectiva respuesta, a objeto de que pueda pronunciar la resolución pertinente; determinación complementada por el decreto de 10 de noviembre de 2005 (fs. 629) emitido por la misma autoridad, Superintendente Tributario Regional La Paz, por la que solicitó a la Administración de Aduana Interior La paz, que con carácter previo a pronunciar resolución sobre la incompetencia formulada, señale quién es la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de alzada, a lo cual, la Administración Aduanera se negó y reiteró su pedido de que se de cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional (fs. 631).
En ese sentido, la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, el 1 de diciembre de 2005, emitió la Resolución 08/2005 por la que rechazó la solicitud de la Administración Aduanera Interior La Paz, -referida al rechazo del recurso de alzada presentado por ALMAPAZ S.A., y concedido sin tener competencia-; con el fundamento de que ALMAPAZ S.A., aceptó voluntariamente y se sometió al procedimiento del recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, de acuerdo a las normas del nuevo Código Tributario Boliviano; y que además, la Administración de Aduana Interior La Paz, a tiempo de solicitar el rechazo si bien cuestionó la competencia de la Superintendencia Regional; empero, ni siquiera dio cumplimiento al decreto de 10 de enero de 2005 por el que le solicitó que indique cuál es la autoridad competente, inobservando así, los art.s 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que ni siquiera solicitó previamente la declinatoria de competencia.