Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
no hay un conflicto de competencias
Es decir, no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; o entre éstos con la Corte Nacional Electoral; entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales; respecto a la invasión de la titularidad de las competencias para conocer y resolver un proceso o recurso; o lo que es lo mismo, no se da la concurrencia de dos autoridades que reivindiquen cada una para sí, la competencia de conocer y resolver el asunto en cuestión.