AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, no se dan los requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias, cuyo marco normativo y jurisprudencial se desarrolló precedentemente; puesto que la Resolución revisada, 08/2005 de 1 de diciembre, cursante de fs. 632 a 633, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz, ha sido emitida en cumplimiento de un amparo constitucional concedido a favor de la Administración de la Aduana Interior La Paz, mediante Resolución 30/2005-SSA-I, de 12 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, expediente signado con el número 2005-12467-25-RAC, y que se encuentra en la Comisión de Admisión de este Tribunal, en turno para sorteo.