AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
II.1.
II.1. El art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a las atribuciones del Tribunal Constitucional , en su numeral 2, establece conocer y resolver: “Los conflictos de competencia y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios”; atribución desarrollada por los arts. 71 al 75 de la LTC, y precisamente en el citado art. 71, señala que en: “los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales, y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria”.