AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
LAPLI 00619-04 de 28 de diciembre de 2004
El 19 de enero de 2005 (fs.312 a 315), W. Alejandro Vega Dencker en representación de Almacenes La Paz “ALMAPAZ” S.A., interpone recurso de alzada contra la Resolución Administrativa (RA) LAPLI 00619-04 de 28 de diciembre de 2004, pronunciada por el Administrador de la Aduana Interior La Paz, solicitando su nulidad y declaratoria de extinción de la obligación tributaria por prescripción; recurso admitido el 24 de enero de 2005 (fs.316); ante lo cual, Rubén Ramiro Marquez Salazar, Administrador de Aduana Interior La Paz, por intermedio de su representante legal, Kattia Ugarte Llosa, sin responder el recurso, solicitó la reconsideración del Auto de Admisión de dicho recurso, el 02 de febrero de 2005, (fs.326 a 329); sin embargo, posteriormente, el 11 de febrero de 2005 respondió al recurso de alzada y a la vez solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 de 9 de enero de 2004, petitorio que fue rechazado por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz (fs. 474 a 476); tramitado el referido incidente de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional mediante el AC 107/2005-CA de 10 de marzo, aprobó el rechazo.