AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2005-CA

Fecha: 21-Dic-2005

Fragmento 9

         Situación que inclusive, es admitida por el propio Superintendente Tributario Regional La Paz, quien al emitir la Resolución revisada, en el último fundamento, anterior a la parte resolutiva (fs. 633), de manera expresa señaló: “Que, en consecuencia, la administración aduanera al solicitar el rechazo del recurso de alzada por falta de competencia de esta Superintendencia Tributaria y sin solicitar la declinatoria de competencia.......” (sic); circunstancia, que es relevante en el presente recurso, puesto que si no se ha dado la declinatoria o en su caso la inhibitoria, no puede de oficio promoverse el conflicto de competencia, debido a que dichos actos procesales, tienen una doble finalidad; por un lado, demuestran la voluntad de que el proceso -o resolución- sea tramitado ante autoridad competente, y que en dicho trámite existe duda o incertidumbre acerca de la titularidad de la competencia, a ser dilucidada por el Tribunal Constitucional, y por otro, significa que este conflicto de competencia como acción a ser resuelta por este Tribunal, es subsidiario, es decir, que se activa siempre y cuando no haya sido posible su solución a través de los mencionados institutos jurídicos de la inhibitoria o la declinatoria.