AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que la autoridad recurrida, ha usurpado funciones que no le competen dado que actuó sin competencia en razón de territorio; siendo por tanto nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas, de conformidad al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); dado que no existe una delimitación territorial entre los municipios de La Paz y Palca, que esté descrita en la Ley 1669, y que en consecuencia la delimitación actual es sólo referencial, es decir, que no está definida con precisión ni conforme al procedimiento establecido en la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas, DS 026520, y RM 010/2004 del Ministerio de Desarrollo Sostenible, respecto a lo cual adjunta diversas certificaciones.
Por consiguiente, el Sub-Alcalde del Distrito Cuatro San Antonio del Municipio de La Paz, ha usurpado funciones a la Unidad Técnica de Límites SED-FM de la Prefectura del Departamento de La Paz; al Instituto Geográfico Militar, y a la Unidad de Límites Político Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible; quienes son los encargados de realizar dicha delimitación territorial conforme establecen los arts. 14 al 18 y 21 de la Ley 2150.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes
- procede en dos supuestos jurídicos:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- imprecisa y carente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo del asunto
- RECHAZA